F8 Modificaciones y disolución
F8.1
La modificación del Reglamento de Funcionamiento debe ser aprobada en una reunión extraordinaria de Asamblea, convocada exclusivamente para el efecto. Para que la reunión sea válida, deben acreditar su presencia, al menos, el 50% de los miembros activos. Las decisiones se adoptan con el voto afirmativo de dos tercios más uno de los miembros asistentes.
F8.2
La eventual disolución de CLEI se rige por las mismas normas señaladas para la modificación del Reglamento de Funcionamiento (cf. F8.1). Si la disolución es acordada, los bienes de CLEI pasarán a UNESCO, con el explícito encargo de que sean utilizados para beneficio de la informática en Latinoamérica, de acuerdo a los objetivos de CLEI (cf. F2).
 
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